- Equipo de prueba
- Equipo Medición
Equipo de Medicición
- Mark-10 G1062 Miniature Wedge Grip $361.00 USD Precio Más IVA
- Mark-10 ESM303 Motorized Tension / Compression Test Stand $3,559.00 USD Precio Más IVA
- Mark-10 ESM303H Motorized Tension / Compression Test Stand $4,201.00 USD Precio Más IVA
- Mark-10 ESM1500 Motorized Tension / Compression Test Stands $8,442.00 USD – $8,996.00 USD Precio Más IVA
- Inspección
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, IMPARCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN, POR MASTER SUPPLY DE MEXICO, CLIENTES Y PROVEEDORES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JUAN ANTONIO VALLES SIMENTAL Y POR LAS PARTES INVOLUCRADAS, LOS CLIENTES Y PROVEEDORES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DIVULGANTE”, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRIMERA. – Objeto. El presente Acuerdo se refiere a la información que EL DIVULGANTE proporcione al RECEPTOR, ya sea de forma oral, gráfica o escrita y, en estos dos últimos casos, ya esté contenida en cualquier tipo de documento, para identificar una(las) propuesta(s) de innovación, o en su caso, para estructurar un(los) proyecto(s) de innovación, que se están desarrollando / que se van a desarrollar.
SEGUNDA. – 1. EL RECEPTOR únicamente utilizará la información facilitada por EL DIVULGANTE para el fin mencionado en la Estipulación anterior, comprometiéndose EL RECEPTOR a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su relación con EL RECEPTOR, deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones del RECEPTOR para con EL DIVULGANTE.
- EL RECEPTOR o las personas mencionadas en el párrafo anterior no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente Acuerdo sin previa autorización escrita y expresa del DIVULGANTE.
- De igual forma, EL RECEPTOR adoptará respecto de la información objeto de este Acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o sustracción.
TERCERA. – Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Acuerdo, ambas partes aceptan que la obligación de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
- a ) Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro al RECEPTOR o, una vez suministrada la información, ésta acceda al dominio público sin infracción de ninguna de las Estipulaciones del presente Acuerdo.
- b ) Cuando la información ya estuviera en el conocimiento del RECEPTOR con anterioridad a la firma del presente Acuerdo y sin obligación de guardar confidencialidad.
- c ) Cuando la legislación vigente o un mandato judicial exija su divulgación. En ese caso, EL RECEPTOR notificará al DIVULGANTE tal eventualidad y hará todo lo posible por garantizar que se dé un tratamiento confidencial a la información.
- d ) En caso de que EL RECEPTOR pueda probar que la información fue desarrollada o recibida legítimamente de terceros, de forma totalmente independiente a su relación con EL DIVULGANTE.
CUARTA. – Los derechos de propiedad intelectual de la información objeto de este Acuerdo pertenecen al DIVULGANTE y el hecho de revelarla al RECEPTOR para el fin mencionado en la Estipulación Primera no cambiará tal situación.
En caso de que la información resulte revelada o divulgada o utilizada por EL RECEPTOR de cualquier forma distinta al objeto de este Acuerdo, ya sea de forma dolosa o por mera negligencia, habrá de indemnizar al DIVULGANTE los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder a este último.
QUINTA. – Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan información amparada por el deber de confidencialidad y manejo de información objeto del presente Acuerdo en el supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
SEXTA. – El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de recibir una orden de compra (clientes) o al momento de aceptar realizar un servicio (proveedores), extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 5 años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.
SÉPTIMA. – En caso de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir en relación con la interpretación y/o cumplimiento del presente Acuerdo, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del estado de Chihuahua México, con renuncia a su fuero propio, aplicándose la legislación vigente.
Este acuerdo es vigente a partir de la recepción de la orden de compra y/o al momento de aceptar el servicio.
4.1, 4.2 EN ISO/IEC 17025:2017 Mark-10 diseña y fabrica soluciones de medición de fuerza Master Supply distribuidor autorizado en Mexico pone a sus ordenes la gama de productos que ofrece Mark-10 con los mejores especialistas calificados para encontrar el dispositivo que mas se ajusta a sus necesidades.